El artículo 65 del Decreto Supremo No. 1147, que contiene la Legislación sobre el Contrato de Seguro, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963, dispone: Toda persona tiene interés asegurable: En su propia vida; en la vida de las personas a quienes puede reclamar alimentos de acuerdo con el artículo 367 del Código Civil (actualmente corresponde al artículo 349 del Código Civil); y, en la de aquellas cuya muerte pueda aparejarle un perjuicio económico aunque éste no sea susceptible de una evaluación exacta.