El asegurado o beneficiario pondrán este hecho en conocimiento de Superintendencia de Bancos y Seguros, quien de verificar esta situación, ordenará el pago dentro de un plazo no mayor a quince días, junto con los intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de seguros. Si la empresa de seguros formulare objeciones al reclamo y no se llegare a un acuerdo con el asegurado o beneficiario, la Superintendencia de Bancos y Seguros comprobará la existencia de los fundamentos de dichas objeciones y de no hacerlos ordenará el pago, caso contrario lo rechazará.