El reclamo pasa a tener existencia a partir de una notificación verbal o escrita receptada por la aseguradora; sin embargo es importante aclarar que una notificación telefónica, no implica responsabilidad de la aseguradora en una pérdida. Para que un reclamo se constituya como tal, el asegurado deberá ir cubriendo etapas de formalización, sustentación y cuantificación de los daños por los hechos ocurridos.